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ref.-Postgrados en el baremo de las oposiciones a maestros


¿Puntúan los títulos propios de postgrado en el baremo de las oposiciones a maestros?

Anabel: estoy empezando a prepararme la oposición a maestra, no tengo experiencia como docente y me gustaría aumentar la puntuación en el concurso de méritos. Así pues, estoy consultando diversos cursos que se pueden realizar para alcanzar ese objetivo, y me surge la siguiente pregunta: ¿Los títulos propios de postgrado puntúan en las oposiciones? ¿Y de qué manera puntúan? ¿La manera de puntuar estos cursos depende de cada comunidad?
El baremo de las oposiciones a maestros está regulado en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, que establece un marco de referencia para todas las comunidades autónomas. No obstante hay que consultar siempre la convocatoria de la comunidad por la que te presentas ya que dentro del marco general las comunidades pueden concretar aspectos particulares. En especial en el apartado “Otros méritos” donde el Real Decreto remite directamente a las CCAA la redacción de todo el apartado y sólo establece la puntuación máxima: 2 puntos.
 

Postgrados en el apartado de titulaciones académicas: posgrados, doctorado, titulaciones universitarias, titulaciones de régimen especialy de la FP específica

La puntuación correspondiente en el baremo a las titulaciones académicas está regulado en el apartado II: “Formación académica” en el apartado 2.2.1:
2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.
2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos
Como ves sólo se reconocen los títulos oficiales, por lo que un postgrado (máster) de carácter propio de la universidad no te puntuaría en el baremo de las oposiciones a maestros en este apartado. Recuerda que siempre debes consultar la convocatoria de tu comunidad por si añade requisitos que debas tener en cuenta.
Si quieres saber más sobre la diferencia entre un máster oficial y un máster propio aquí puedes consultar.

Postgrados en el apartado “Otros méritos”

Además del apartado del baremo de oposiciones a maestros referidos a las titulaciones académicas que acabamos de ver, hay otro apartado por el que se puede obtener puntuación mediante la formación, es el apartado “Otros méritos” este no aparece regulado en el Real Decreto, que remite a las convocatorias de cada comunidad autónoma, excepto para la puntuación: 2 puntos máximo. Por tanto es allí donde deberemos consultar qué podemos incluir en dicho apartado (imprescindible).
Habitualmente en este apartado también se incluyen cursos, aunque con diferente puntuación y requisitos. La tendencia actual es a dar poca puntuación por cursos (por ejemplo en Andalucía se dan sólo 0,2 puntos), (en Valencia 1 punto) ya que se incluye también la participación en planes y proyectos educativos, acreditación en lenguas extranjeras, méritos artísticos y deportivos, publicaciones, etc. Entre todo lo que la comunidad autónoma quiera incluir, con el máximo de los 2 puntos y los requisitos y condiciones que considere.
Es en este apartado de formación permanente o cursos donde podrás colocar un máster que no te valga para el apartado anterior (por ejemplo un máster de título propio), un curso de experto universitario u otros cursos. Pero ten en cuenta que como este apartado lo determina cada comunidad autónoma tienes que revisar tu convocatoria para ver qúe condiciones especifica. Por ejemplo, como veíamos en la de Andalucía hay una serie de condiciones:
Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
“c) Otros méritos.
A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, para su valoración se estará a lo establecido en el Anexo II.
Los cursos de formación deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado y los Institutos de Ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan,entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo.No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidadesdeberán estar expedidas por el rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o dirección de las escuelas Universitarias.No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
Solo se valorarán los cursos, masters o experto universitario, relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.”
En la comunidad valenciana dentro del apartado de otros méritos se da para la formación permanente un máximo de 1 punto, de los cuales se reserva 0.250 para aquellos relacionados con las TIC y además se especifica en las notas finales del baremo que “En ningún casos serán valorados por el apartado 3.2. aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea obtención de un título académico, Máster u otra titulación de posgrado.
En Madrid, en el apartado “Otros méritos” no se contempla la formación permanente reservándose prácticamente para los niveles superiores de lenguas extranjeras y el premio extraordinario de fin de carreta (también se dan puntos específicos para música y educación física).

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